RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°259-2024-GR-APURIMAC/GG.
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 23 de agosto de 2022, Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 16 (Auto de Requerimiento) de fecha 26 de marzo de 2024; del Expediente Judicial Nº 00150-2020-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por RICHARD ESPINOZA PALOMINO, quien actúa en representación de JUVER FARFAN VASCONES, MARTIN GUEVARA ALVARADO, ERNESTO OJEDA FLORES, JUAN GRIMALDO VEGA ZEVALLOS, EDISON MONTES MARQUEZ, ADOLFO TINEO CARRIÓN Y RINA PEÑA VEGA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1410-2019-DREA de fecha 06 de setiembre del 2019, solamente en el extremo que declara improcedente el pago de bonificación diferencial solicitado por los trabajadores administrativos Juver Farfán Vascones, Martin Guevara Alvarado, Ernesto Ojeda Flores, Juan Grimaldo Vega Zevallos, Edison Montes Márquez, Adolfo Tineo Carrión y Rina Peña Vega, quedando subsistente lo demás que contiene; 2) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 690-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 13 de noviembre de 2019, solo en el extremo que declara infundada el recurso administrativo de apelación interpuesto por los recurrentes Juver Farfán Vascones, Martín Guevara Alvarado, Ernesto Ojeda Flores, Juan Grimaldo Vega Zevallos, Edison Montes Márquez, Adolfo Tineo Carrión y Rina Peña Vega.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DISPONER, a favor de RICHARD ESPINOZA PALOMINO, quien actúa en representación de JUVER FARFAN VASCONES, MARTIN GUEVARA ALVARADO, ERNESTO OJEDA FLORES, JUAN GRIMALDO VEGA ZEVALLOS, EDISON MONTES MARQUEZ, ADOLFO TINEO CARRION Y RINA PEÑA VEGA, el pago de devengados de la bonificación diferencial especial del 30% por desempeño de cargo y función, en base a la remuneración total íntegra percibida, el pago a que hace mención el decreto legislativo Nº 276, con el pago de los devengados e intereses legales
ARTÍCULO TERCERO.-NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la bonificación diferencial especial del 30% por desempeño de cargo y función, en base a la remuneración total integra percibida, el pago a que hace mención el decreto legislativo Nº 276 con el pago de los devengados e intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF).