RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°0258-2024-GR-APURIMAC/GG.

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septiembre 9th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°0258-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°0258-2024-GR-APURIMAC/GG. 

ARTÍCULO PRIMERO:DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud denominada «Cuarta Ampliación de Plazo», por el periodo de 14 días calendario, en referencia al Contrato Gerencial General Regional Nº1583-2022-GR-APURIMAC/GG  de fecha 27/12/2022,  peticionado a la Entidad por la Empresa Contratista Ingeniería, Construcción  y Topografía Geodetección S.A.C., en fecha 14/08/2024, mediante  la Carta Nº 037-2024-ICONS y legal, 1 TOP SAC/GLL/WLL, registrado  por la Entidad con SIGE  Nº 21522,   por carecer de sustento técnico y legal, al no estar justificado, sustentado, ni acreditado, en aplicación a lo previsto en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR,  EN EL DÍA, bajo responsabilidad  funcional  mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio   y Margesí de Bienes, la presente  resolución  a través  del SEACE,  conforme dispone el numeral  158.3  del  artículo  158º  de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento  y fines de   ley.  Sin  perjuicio,  de   notificar la presente resolución, al Contratista,  a sus  correos electrónicos contractuales, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, bajo responsabilidad al Residente de Obra, Inspector de Obra, Coordinador del Proyecto Parcco Chinquillay, Dirección y Personal de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia, responsabilidad y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, debiendo de emitir sus informes,   teniendo en cuenta los plazos  establecido  por la normativa  de contrataciones del estado y el  Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.

ARTÍCULO CUARTO:REMITIR, copia fedateada de la presente resolución y sus  anexos, a la Secretaría Técnica de  Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que corresponda, por el retraso de los trámites administrativos con relación a la presente solicitud de ampliación de plazo, en el último día hábil para emitir y notificar el acto resolutivo.

 

 

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