RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°249-2024-GR-APURIMAC/GG.
ARTÍCULO PRIMERO.–DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia), de fecha 24 de octubre de 2022; la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 14 de junio de 2023 y la Resolución Nº 16 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 18 de junio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00063–
2022-0-0301-JR–LA-01, interpuesto por GAVINO HUACHACA CHULLCA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 618-2021-GR-APURÍMAC/GG de fecha 03 de diciembre del 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº1247-2021-DREA, de fecha 19 de octubre del 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA E PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GAVINO HUACHACA CHULLCA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1247-2021-DREA, de fecha 19 de octubre del 2021; RECONOCIENDO, pagar la bonificación diferencial equivalente al 30% de su remuneración total por desempeño de cargo a partir del 01 de febrero de 1991 hasta el mes de diciembre del año 2018, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los pagar la bonificación diferencial equivalente al 30% de su remuneración total por desempeño de cargo a partir del 01 de febrero de 1991 hasta el mes de diciembre del año 2018, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de APURÍMAC, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.