RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°240-2024-GR-APURIMAC/DRA

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agosto 5th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°240-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.-RESOLVER, de forma total el CONTRATO-ORDEN DE COMPRA Nº 0001891-2024; de fecha 06/06/2024, derivado del  procedimiento de selección AS-SM-42-2024-GRAP-1 para la ADQUISICION DE ACCESORIOS HDPE PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHOQUECANCHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO-ANDAHUAYLAS-APURIMAC,por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad literal b) del numeral 164.1 del Artículo 164º del «Reglamento», concordante con el literal a) del  numeral 165.2 del artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a los Carta nº 296-2024-DIR.ADM-GRA/YCA de fecha  31/07/2024; Informe nº 2601-2024-GRAP/DRA/07.04 de fecha 22/07/2024; Informe nº 409-2024-AP.APURIMAC/07.04.U.A de fecha 22/07/2024; Informe nº  2274-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV de fecha 18/07/2024; Carta nº 90-2024- GRAP/GRI/EAL/ABG.ERQC de fecha 16/07/2024; Opinión Legal Nº 74-2024- GRAP/PPC/ABG.ERQC de fecha 16/07/2024; Informe nº 178-2024-GRAP/U.E.GRI/META-149/R.0-IMM de fecha 08/07/2024; Informe nº 001-2024-GRAP/U.E.GRI/META-149-A.0.ALT de fecha 04/06/2024, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.-PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista BIODEGRADABLE PERU S.A.C. de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTICULO TERCERO.-NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista BIODEGRADABLE PERU S.A.C., por conducto Notarial.

ARTICULO CUARTO.-ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.

ARTICULO QUINTO.-DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de efectuar la penalidad incurrida por  la empresa  BIODEGRADABLE PERU S.A.C., que asciende a  S/ 7,369.30.00 soles; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía  conciliatoria  o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados  con la resolución del contrato.

ARTICULO SEXTO.-DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista  BIODEGRADABLE PERU S.A.C, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo    sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

ARTICULO SETIMO.-TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos,      Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Publica Regional, y Oficina de Tesorería, y  demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para  su conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )

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