RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 241-2024-GR-APURIMAC/GG

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agosto 12th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 241-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia), de fecha 16 de octubre del  2023; Resolución Nº 09, de fecha 4 de octubre de 2023 y 19 Resolución Nº19 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia), de fecha 22 de abril de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00751-2022-00301JR-LA-la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la FEDERACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN-FENTASE DE LA REGION APURIMAC debidamente representado por JOSE PACHECO BAZAN, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 019-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 27 de enero de 2022, 2) Infundada la antedicha demanda en cuanto se pretende se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral  Regional Nº 1415-2021-DREA, de fecha 10 de diciembre de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.·DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por la FEDERACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS  DEL SECTOR EDUCACIÓN- FENTASE DE LA REGION APURIMAC debidamente representado por JOSE PACHECO BAZAN, en contra de la Resolución Directoral  Regional Nº 1415-2021- DREA, de fecha 10 de diciembre de 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por incentivo laboral que establece el Decreto de Urgencia Nº 088-2001-EF, desde el 21 de julio de 2001 hasta la fecha de ejecución de sentencia, durante la vigencia de su vinculo laboral, según corresponda a los demandantes en este proceso, afiliados a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN- FENTASE DE LA REGIÓN APURÍMAC, haciéndose extensivo el mismo a favor de los afiliados a dicho gremio dependientes de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ABANCAY, incluidos los litisconsortes necesarios activos que sean reconocidos en esta causa en la etapa procesal correspondiente teniendo en cuenta su grupo ocupacional y nivel remunerativo, más el pago de intereses legales correspondientes, a liquidarse en ejecución de sentencia.

ARTICULO TERCERO.·DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac y a la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por incentivo laboral que establece el Decreto de Urgencia Nº 088-2001-EF, desde el 21 de julio de 2001 hasta la fecha de ejecución de sentencia, durante la vigencia de su  vínculo laboral, según corresponda a los demandantes en este proceso, afiliados a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN- FENTASE DE LA REGIÓN APURÍMAC, haciéndose extensivo el mismo a favor de los afiliados a dicho gremio dependientes de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ABANCAY, incluidos los litisconsortes necesarios activos que sean reconocidos en esta causa en la etapa procesal correspondiente, teniendo en cuenta su grupo ocupacional y nivel  remunerativo, más el pago de los intereses legales correspondientes,  en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.·ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac,Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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