RESOLUCION GERENCIAL GENERAL N° 03-2024-GR-APURIMAC-GRRNyGMA

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agosto 19th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL N° 03-2024-GR-APURIMAC-GRRNyGMA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº02- EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN de la  IOARR denominado:»ADQUISICIÓN DE CAMIÓN CISTERNA, VEHÍCULO, VEHÍCULO Y CENTRAL  DE COMUNICACIONES; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS Nº 153 ANDAHUAYLAS EN LA LOCALIDAD ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO APURÍMAC», META Nº 0115-2024, con CUI Nº 2506059, por un periodo de 731 días calendarios comprendidos desde el 15 de febrero de 2024 hasta el 14 de febrero de 2026, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 14 de febrero de 2026, recalcando que, la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 14 de febrero de 2026, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derechos expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle.(…)

ARTÍCULO SEGUNDO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones, proceda con el Registro en el Aplicativo del sistema del Banco de Inversiones-Formato Nº 08 -C, conforme a norma.

ARTÍCULO TERCERO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el Formato 12-B de la Directiva Nº 001-2022-EF/63.01.

ARTÍCULO CUARTO:PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor de la IOARR mencionada líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTICULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. FREDY HUAMÁN GONZALES-Residente de Obra, Reynaldo Chchaca Condori-Profesional Especializado en Proyectos de Inversión, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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