SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CESAR, a partir del 07 de julio del 2024, por causal de límite de edad (70) años, al servidor en su calidad de nombrado ROMULO GOMEZ NOBLEGA, identificado con DNI Nº31009566 con el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-3, Plaza N° 095 de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones del Gobierno Regional de Apurímac, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N°276,conforme lo establece el literal a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ,concordante con el literal) del artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución haciéndole extensivo el agradecimiento por los servicios prestados al Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR VACANTE la plaza Nº 095 de la Sub Gerencia de Programacion de Inversiones del Gobierno Regional de Apurímac, Nivel Remunerativo F-3, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al cuadro para asignación de personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Gobierno Regional de Apurímac, a consecuencia de lo vertido en el Artículo Primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-ABONAR, a nombre del servidor ROMULO GOMEZ NOBLEGA la compensación por tiempo de Servicios-CTS, conforme al cálculo efectuado por el Responsable del Área de Remuneraciones, por el monto total de S/ 72,472.35 (SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 35/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31585, Decreto Supremo N° 420-2019 y Decreto de Urgencia Nº038-2019.
ARTICULO CUARTO.·ESTABLECER, que el cumplimiento de pago por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios-CTS reconocidos en el artículo tercero del presente acto Resolutivo, está sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva en observancia a la normativa vigente.
ARTÍCULO QUINTO.-REQUERIR, al servidor ROMULO GOMEZ NOBLEGA realice la entregá formal del cargo de manera documentada de conformidad a lo establecido en el artículo 191º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.·NOTIFICAR, la presente Resolución al Señor ROMULO GOMEZ NOBLEGA en su domicilio real Urb. Los Chancas C-6 de la ciudad Abancay, a las instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac y al legajo personal del interesado para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEPTIMO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.go.pbe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )