RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 070-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 18th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 070-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.·APROBAR-en vías de regularización-la MODIFICACION PRESUPUESTAL Nº 01 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, del Proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL CETPRO DE CHINCHEROS, DISTRITO DE CHINCHEROS, PROVINCIA DE CHINCHEROS-REGIÓN APURÍMAC», con CUI Nº 2127740, sustentado en las CAUSALES (A) VARIACIONES EN COSTOS DE BIENES, SERVICIOS Y MANO DE OBRA- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS (MANO DE OBRA) POR ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS y (B) DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TECNICO Y/O CASUISTICAS PARTICULARES-AMPLIACIONES DE PLAZO (MAYORES GASTOS GENERALES, SUPERVISION y GESTION EN PROYECTO); siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL, solicitada la suma de S/2´356,222.42 soles, ( Dos Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Veintidós con 42/100 soles), con un presupuesto total actualizado-la suma de S/. 17´662,365.11 soles ( Diecisiete Millones Seiscientos Mil Sesenta y Cinco, con 11/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto; en merito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (5) Tomo con folios (2606), conforme al siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO.-La eficacia del presente acto resolutivo queda supeditada a la disponibilidad presupuestal que se le asigne.

ARTÍCULO TERCERO.-REMITIR, copias de  los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N° 01-CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, ( EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN), por haber ejecutados sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTOS-QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIA A LA LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILE, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN E IMPONER LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA PERTINENTE.

ARTÍCULO CUARTO.•EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO QUINTO.•DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-proceda con la actualización del Registro en el Aplicativo del  Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A.,  con la presente resolución, conforme  a norma.

ARTÍCULO SEXTO.·DISPONER, efectuado los  registros en el artículo precedente, según corresponda, de requerir mayor  presupuesto deberá contar con la autorización   del responsable   de la UEI, teniendo  en cuenta el marco normativo  del numeral 8.3.3.9.4.  Ejecución; de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.

ARTÍCULO SETIMO.•PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación  de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen  dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO OCTAVO.• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO NOVENO.•DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.

ARTÍCULO DECIMO. • NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a la Gerencia General  Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, a la Sub Gerencia de Obras, a la responsable de la ejecución del Proyecto: Residente de Obra Ing. Briseth Gavy Chavez Rios-Inspector de Obra-Ing. Hermogenes Tupa Quispe, para su cumplimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.• DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )

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