SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, la Liquidación Técnico-Financiera por la elaboración del expediente técnico de la IOARR de optimización denominada: «Remodelación de Campo Deportivo, Pista de Atletismo (competencia), y Tribuna y/o Palco: Adquisición de Torre de Iluminación: además de otros activos en el (LA) Estadio Monumental de Condebamba, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac», con CUI Nº 2622773, bajo la modalidad de ejecución directa, cuya liquidación asciende al costo real de S/ 169,017.95 Soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal del Año Fiscal: 2024; en mérito el Informe N° 147-2024-GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/WRV, y el Informe N° 001-2024-GRAP/ORSLTPI/LT-THOP; para efectos de proceder al cierre en el banco de inversiones, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las Rebajas contables y Reclasificaciones, que correspondan por el presupuesto ejecutado por la elaboración del expediente técnico de la IOARR de optimizacion, para efectos de rebajar los saldos la Sub Cuenta:1505.02. ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO, acorde al Balance del Año Fiscal del 2024, por un importe total de S/ 169,017.95 Soles, debiendo implementarse las conclusiones y recomendaciones determinadas en el presente Expediente de Liquidación Técnico-Financiero.
ARTÍCULO CUARTO:DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad-Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos-financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en prode resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO:DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones»; una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO SEXTO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SÉTIMO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )