RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°029-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI

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julio 22nd, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°029-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR,resolutivamente la liquidación financiera de la Ejecución Presupuestal Directa del proyecto de inversión denominado: «Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E.S.M.  Ricardo Palma del C.P. Chuparo, Distrito de Anco-Huallo-Chincheros-Apurímac», con CUI N° 2248214, por el importe de S/ 1’566,914.03 soles, ejecutado con los años presupuestales de los años fiscales: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2024: ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO:APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico-Financiero (consolidado), del Proyecto de Inversión denominado:»Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E.S.M. Ricardo Palma del C.P. Chuparo, Distrito de Anco-Huallo-Chincheros-Apurímac», con CUI N° 2248214, por el costo real total de S/ 14’731.299.57 soles (que comprende: liquidación del contrato de obra, contrato de supervisión de obra y del proceso de ejecución presupuestal directa), correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2017, 2019, 2020, 2021, 2022, 2024;  ello en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO:PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO:AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica-financiera del proyecto en mención. Asimismo;DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad-Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite  administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, las observaciones. conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes técnico (tomos 1) y financiero (acta de conciliación-Tomo 11, 111); para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se

ARTÍCULO QUINTO:REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnico y financiero.

ARTICULO SEXTO:ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnico-financiero, es de carácter eminentemente técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico-financiero del Proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.

ARTÍCULO SEPTIMO:DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N° 09 registro de cierre de inversiones: una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del  presente.

ARTÍCULO OCTAVO:NOTIFÍQUESE, de forma obligatoria con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión y, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para su conocimiento e  implementación de las acciones y fines de ley que correspondan.

ARTÍCULO NOVENO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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