RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 237-2024-GR-APURIMAC/GG

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julio 30th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 237-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:DISPONER, LA ACUMULACIÓN de los expedientes administrativos  que corresponde a los administrados (das): JORGE OBED SILVA MARTINEZ, ESTHER MODESTA VILLEGAS SARMIENTO, SAMUEL CABRERA NAVARRETE, YONI MARIA CORDOVA HOYOS Y CARLOTA SIERRA GARCIA; ello, para su resolución correspondiente, de conformidad a los artículos 160, 161 del TUO. De la ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO SEGUNDO:DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo contenido en las siguientes: Resolución Directoral N° 0921-2024-DREA, de fecha 16/04/2024, que corresponde a JORGE OBED SILVA MARTINEZ, la Resolución Directoral N° 0927-2024-DREA, de fecha 16/04/2024, que corresponde a ESTHER MODESTA  VILLEGAS  SARMIENTO  y la Resolución Directoral Nº  0929-2024-DREA, de fecha 16/04/2024, que corresponde a SAMUEL CABRERA  NAVARRETE; la Resolución Directoral Nº 1020-2024-DREA, de fecha 02/05/2024, que corresponde a YONI MARIA CORDOVA HOYOS y la Resolución Directoral  N° 0916-2024-DREA, de fecha 16/04/2024, que corresponde a CARLOTA SIERRA GARCIA; HACIENDO EXTENSIVO dicha nulidad a los actos procedimentales indebidamente generados, por la causal prevista en los numerales 1 del Artículo 10, del TUO de la Ley N° 27444; CONSIGUIENTEMENTE, innecesario pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por parte de los administrados.

ARTICULO TERCERO:RETROTRAER, el trámite del procedimiento al  momento previo de verificación de los requisitos de la petición presentado por los administrados/das: para cuyo efecto DEVUELVASE los actuados a la Entidad de origen Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder.

ARTICULO CUARTO:EXHORTAR, por única vez, a los funcionarios involucrados de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, actuar con mayor diligencia y con estricta observancia de las normas aplicables al caso concreto, a fin de evitar la emisión de actos administrativos que son contrarios a derecho.

ARTICULO QUINTO:NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Dirección  Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento, cumplimientoy fines de ley.

ARTICULO SEXTO.·DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )

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