RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 235-2024-GR-APURIMAC/GG

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julio 30th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 235-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.·DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia),de fecha 26 de octubre de 2023; la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista), de fecha 18 de marzo de 2024 y la Resolución N° 10 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 05 de junio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00683-2023-00301JR-LA-01, interpuesto por ZORAIDA CHICLLA BARON DE ANCCO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 751-2022-GR-APURÍMAC/GG  de fecha 02 de diciembre del 2022; 2) Infundado la nulidad total de la Resolución Directoral Regional 1856-2022-DREA, de fecha 02 de setiembre del año 2022.

ARTICULO SEGUNDO.·DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ZORAIDA CHICLLA BARON DE ANCCO, en contra de la Resolución Directoral Regional 1856-2022-DREA, de fecha 02 de setiembre del año 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha que en dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha en que fue contratada como profesora de aula «31 de agosto de 1999» hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con  la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.·DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha que en dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la fecha en que dicha  bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha en que fue contratada como profesora de aula «31 de agosto de 1999» hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento  al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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