RESOLUCION GERENCIAL GENERAL N° 02-2024-GR-APURIMAC-GRRNyGMA

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julio 22nd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL N° 02-2024-GR-APURIMAC-GRRNyGMA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 en vías de regularización la IOARR denominada: «ADQUISICION DE VEHICULO, CENTRAL DE COMUNICACIONES Y EQUIPOS DE SOPORTE,DEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS Nº 68 ABANCAY EN LA LOCALIDAD DE ABANCAY, DISTRITOS DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC»; con Código MU nificado Nº 2506003; por un periodo de 731 días calendarios, comprendido desde el 15/02/2024 al 12/02/2026, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 12/02/2026; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos que a responsabilidad emitieron los responsables del proyecto materia del presente; y, fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…) 

ARTÍCULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables de la IOARR, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO:REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno  Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08· C,conforme a norma.

ARTICULO QUINTO:DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 conforme la Directiva Nº 001-2019· EF/63.01.

ARTÍCULO SEXTO:PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO:ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO materia del presente, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución de la inversión quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO OCTAVO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico  sobre Ampliación de Plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra, Inspector de Obra y la Coordinación de Obras por Administración Directa cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución de la IOARR.

ARTÍCULO NOVENO:NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución de la IOARR en mención-Residente de Obra e Inspector de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les fuere competente y de más fines de Ley.

ARTÍCULO DECIMO:PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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