SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR PROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA DE LA COMUNIDAD CAMPESINAS DE «CHUSPI CHAMANA«, ubicado en el distrito de Andarapa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, de conformidad con la Ley Nº24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento, el D.S. 008-91-TR, para los fines de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito a los fundamentos expuestos y documentos que anteceden en el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER EL REGISTRO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CORRESPONDIENTE a la Personería Jurídica de la Comunidad Campesina «CHUSPI CHAMANA«, del distrito de distrito de Andarapa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en el Libro de Padrón de Comunidades Campesinas Reconocidas por el Gobierno Regional de Apurímac
ARTÍCULO TERCERO: ANEXAR, la presente Resolución al expediente principal que se encuentra en custodia del Área del Archivo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. NOTIFÍQUESE CONFORME A LEY, con la presente Resolución a los interesados para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional por el termino de Ley EN LA PAGINA Web del GobiernoRegional de Apurímac, www.regionapuirmac.gob.pe de confonnidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General. H.S. ( VER PDF )