SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACION PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCION Nº 02 – EN VIAS DE REGULARIZACION CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (PARTIDAS NUEVAS, MAYORES METRADO Y DEDUCTIVOS) del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECONLOGICO PUBLICO DE CURAHUASI, DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVNCIA DE ABANCAY – APURÍMAC, con CUI Nº 2337768; con INCREMENTO PRESUPUESTAL, por la suma de S/. 917,573.03 soles, (Novecientos diecisiete mil quinientos setenta y tres con 03/100 soles), siendo un presupuesto total actualizado del proyecto la suma de S/. 22´110,406.45 soles (Veintidós millones ciento diez mil cuatrocientos seis con 45/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa del presente Informe legal, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACION PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (PARTIDAS NUEVAS, MAYORES METRADOS Y DEDUCTIVOS) del citado proyecto, conforme a la normativa vigente;
ARTÍCULO CUARTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCION Nº 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra – Arq. Wilder Porras Arango, Supervisor de Obra – Ing. Carlos Triveño Rodríguez, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )