SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en fase de ejecución la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 por Deficiencias en el expediente técnico y/o casuísticas particulares (Ampliación de plazo por, Modificación presupuestal Nº 1; mayores metrados, partidas nuevas y deductivos, aprobado mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°023-2024-GR. APURIMAC/12/GRI, con fecha 19 de abril del 2024), del Sub proyecto «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN GERÓNIMQ -ANDAHUAYLAS – APURÍMAC» correspondiente al Proyecto de Inversión Pública «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS -APURIMAC°»; con CUI Nº 2215017, por un periodo de 82 días calendarios, comprendido desde el 19/06/2024 hasta el 08/09/2024, siendo la fecha de término reprogramado el día 08/09/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04; POR AMPLIACIÓN DE PLAZO.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A con el presente acto resolutivo, y respectivamente los responsables deberán actualizar el CRONOGRAMA REPROGRAMADO DE AVANCE DE OBRA Y CRONOGRAMA VALORIZADO DE OBRA el cual debe contar con la visación expresa del Residente de Obra – Ing. Israel Molero Medina, así como de la Inspector de Obra – Ing. Jorge Tello Gutiérrez.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Israel Molero Medina – Residente de Obra e Ing. Jorge Tello Gutiérrez – Inspector de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )