SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 10 (Sentencia) de fecha 31 de octubre de 2023, y la Resolución N° 12 (Auto de Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 13 de mayo de 2024; del Expediente Judicial Nº 00574-2022·0·0301-JR·LA-01, interpuesto por ROQUE DANIEL HILARES OCHOA, en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 100-2022-GR-APURIMAC/GG, de fecha 11 de marzo de 2022; 2) INFUNDADA respecto del pago de los devengados o reintegro de la bonificación especial equivalente al 16% dispuesta por los Decretos de Urgencia Nº 073-97 y 011-99-PCM. 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 054-2022-DREA, de fecha 18 de enero de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de ROQUE DANIEL HILARES OCHOA, el pago de los devengados o reintegro de la bonificación especial equivalente al 16% tal como lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 090-96, con la sola deducción de lo ya percibido, desde el momento que se produjo el reajuste de dicha bonificación hasta el 25 de noviembre del 2012, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados o reintegro de la bonificación especial equivalente al 16% tal como lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 090-96, con la sola deducción de lo ya percibido, desde el momento que se produjo el reajuste de dicha bonificación hasta el 25 de noviembre del 2012, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo enado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )