SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 28 de junio de 2023; la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista), de fecha 29 de diciembre de 2023 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 15 de marzo de 2024; del Expediente Judicial Nº 00888-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por SENEN YOLANDA VARGAS VIVANCO DE ANDAGUA en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue el profesor VICTOR ANDAGUA SARMIENTO, en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 474-2022-GR-APURÍMAC/GG de fecha 04 de agosto del 2022; 2) INFUNDADA la demanda respecto al pago de la bonificación adicional por preparación de documentos de gestión evaluación equivalente al 5% de su remuneración total; 3) INFUNDADA la demanda respecto al pago de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99; 4) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional 1149-2022-DREA, de fecha 03 de junio del año 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SENEN YOLANDA VARGAS VIVANCO DE ANDAGUA en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue el profesor VICTOR ANDAGUA SARMIENTO, en contra de la Resolución Directoral Regional 149-2022-DREA, de fecha 03 de junio del año 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el cónyuge supérstite de la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (2 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (15 de abril del año 1993), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el cónyuge supérstite de la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (15 de abril del año 1993), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )