RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°195-2024-GR-APURIMAC/DRA

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junio 27th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°195-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud  de ampliación de plazo tramitada mediante CARTA Nº 16/YPQ/AB/AP con SIGE  N°16035; de fecha 06/06/2024, en referencia al CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 817-2024-GR-APURIMAC/DRA, de fecha 10/04/2024, derivada de AS-SM-16-2024-GRAP-1 PARA EL SERVICIO DE EXCAVACION DE CIMIENTOS EN DENTELLON EJE PRINCIPAL, INCLUYE  ELIMINACION MATERIAL EXCAVADO PARA LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO PRESA PERUANITA, DISTRITO DE SAN JERONIMO ANDAHUAYLAS APURIMAC, META 140 2023, conforme a los fundamentos expuestos en los CARTA Nº 16/YPQ/AB/AP de fecha 06/06/2024; INFORMENº 256-2024- GRAP/U.E.GRI/META-140/R.O-RRTG  de fecha 06/06/2024; Opinión Legal  Nº 048-2024- GRAP/PPC/EAU Abg. ERQC; INFORME Nº 1917-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV de fecha 18/06/2024; Informenº 2155-2024-GRAP/07.04 de fecha 20/06/2024 y CARTA Nº 204 -2024-DIR. ADM-GRA /YCA de fecha 20/06/2024; por no tener sustento técnico y legal.

ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR EN EL DIA, mediante la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución a la Contratista GRUPO TRANS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a su correo electrónico contractual: pqyessyka@hotmail.com para su conocimiento y fines de ley.

ARTICULO TERCERO.-DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a los prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

ARTICULO CUARTO.-NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, demás órganos administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de Ley. ( VER PDF )

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