020-2024 CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Y GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, EXPEDIENTES TECNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCION FISICA Y EL MANTENIMIENTO DE PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN AP-104 ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN ANTONIO DE CACHI-CHIARA-CHACCRAMPA-HUAYANA-TUMAYHUARACA-POMACOCHA – EMP.PE-30 (PUCACCASA), DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

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julio 3rd, 2024
020-2024 CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Y GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, EXPEDIENTES TECNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCION FISICA Y EL MANTENIMIENTO DE PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN AP-104 ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN ANTONIO DE CACHI-CHIARA-CHACCRAMPA-HUAYANA-TUMAYHUARACA-POMACOCHA – EMP.PE-30 (PUCACCASA), DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC
Descripción:

Conste por el presente documento, el Convenio para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento, en adelante El CONVENIO, que celebran de una parte LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a la que en adelante se le denominará LA ANIN, con RUC Nº 20611816953, con domicilio legal en Avenida República de Chile Nº 350, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el señor HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI, designado mediante Resolución Suprema Nº 028-2024-PCM; y de otra parte, EL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, a la que en adelante se le denominará LA ENTIDAD, con RUC Nº 20527141762, con domicilio legal en Jr. Puno Nº 107, distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, debidamente representado por su Gobernador Regional, el señor PERCY GODOY MEDINA, identificado con DNI Nº 44338336, designado mediante Resolución Nº 0005-2023-JNE, los que de manera individual se identificaran como «Parte» y en conjunto como las «Partes»; en los términos y condiciones siguientes. (…)

Dirección URL
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