SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, – por el periodo de 81 días calendarios – comprendido desde el 11 de mayo de 2024 al 30 de julio del 2024; para la continua ejecución de la Meta 147-2024 del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO-ANDAHUAYLAS-APURIMAC, META 147-2024, inmersa en el proyecto con CUI Nº 2215017; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 30/07/2024; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 de la Meta 147 – 2024 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 de la Meta 147-2024 (en fase de ejecución),no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables actuales del proyecto, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurímac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )