SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de Infraestructura Modificado sin incremento presupuestal por ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS, PARTIDAS NUEVAS Y DEDUCTIVOS DE OBRA en fase de ejecución del Plan de Negocio «AMPLIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CUY DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS VILLA ESPERANZA DE ARGAMA BAJA APAVEAB, DEL DISTRITO DE PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN DE APURIMAC» registrado con Código Único Nº 2613300, con un monto de S/. 78,626.93 (SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON 93/100 SOLES) deduciendo el monto presupuestal primigenio, para cumplir con el objetivo y finalidad del Pan de Negocio, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Plan de Negocio, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Infraestructura Modificado sin incremento presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del Plan de Negocio de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTICULO CUARTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico de Infraestructura modificado es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Plan de Negocio quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO.. NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y dependencias orgánicas competentes, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Joseantonio Serrano Bustinza – Residente/Gestor PROCOMPITE – Ing. Nahon Inca Jara – Sub Gerente de MYPES y Competitividad, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.. PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )