SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de Infraestructura Modificado sin incremento presupuestal por ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS y PARTIDAS NUEVAS en fase de ejecución del Plan de Negocio «MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE PALTA HASS Y FUERTE ASOCIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN FORESTAL COMUNAL OSCCOLLO, DISTRITO COCHARCAS, PROVINCIA CHINCHEROS, REGIÓN APURÍMAC» registrado con Código Único Nº 2616443, con un monto de S/. 118,350.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) manteniendo el monto presupuestal primigenio, para cumplir con el objetivo y finalidad del Pan de Negocio, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Plan de Negocio, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Infraestructura Modificado sin incremento presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del Plan de Negocio de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico de Infraestructura modificado es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Plan de Negocio quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y dependencias orgánicas competentes, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Joseantonio Serrano Bustinza – Residente/Gestor PROCOMPITE – Ing. Nahon Inca Jara – Sub Gerente de MYPES y Competitividad, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución en la pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )