RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 170-2024-GR.APURIMAC/GR

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junio 13th, 2024
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 170-2024-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del INFORME Nº 02-2024-MCHR/GRAP/07.04, publicado el 10 de enero de 2024 en el SEACE, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 213-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Apurímac, para la adquisición e instalación de Jaulas flotantes para la enanza de truchas para el plan de negocio denominado «Mejoramiento de la Producción de Trucha en la Asociación Acuícola Agropecuaria Artesanal de Huancabamba, Distrito de José María Arguedas, Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, de conformidad a los alcances del numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, corresponde. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes (OEC), para su conocimiento, atención y fines de ley, exhortándosele mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, entre ellos, que cumpla adecuadamente con la gestión administrativa de los contratos, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, de conformidad a lo establecido por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del  Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado, concordante con el numeral 5.2 del articulo 5º de su Reglamento .

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente Resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos   Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac  www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a  la Información Pública.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, atención y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )

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