SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 04 de enero de 2022; la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 03 de agosto de 2023, la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 05 de diciembre de 2023 y Resolución Nº 16, de fecha 26 de abril de 2024; del Expediente Judicial Nº 00393-2022·0·0301-JR-LA-01, seguido por MYRAM SAAVEDRA MONTUFAR en su condición de hija de quién en vida fue DIMAS ALBINO SAAVEDRA NUÑEZ, en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 047-2022-GR-APURIMAC/GG del 16 de febrero del año 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1513-2021-DREA del 30 de diciembre del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación seguido por MYRAM SAAVEDRA MONTUFAR en su condición de hija de quién en vida fue DIMAS ALBINO SAAVEDRA NUNEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1513-2021-DREA del 30 de diciembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley 25212 (21 de mayo de 1990) hasta el 25 de noviembre de 2012, al haber sido derogado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944), con la sola deducción de lo se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que a la demandante le corresponde el pago de los devengados antes señalados más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta el 25 de noviembre de 2012, al haber sido derogado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )