SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 03 de enero de 2020, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 20 de enero de 21 y la Resolución N° 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de noviembre 2023; del Expediente Judicial Nº 01370-2018–0-0301-JR-CI–02,interpuesto por DINA JOSEFA ESQUIVEL RATE en razón al deceso de su señora madre que en vida fue TEODOLIA GARATE DE ESQUIVEL, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 366–2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 19 de julio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de DINA JOSEFA ESQUIVEL GARATE, el pago del subsidio por o por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitora Teodolia Gárate de Esquivel en base a su pensión total o integra, que ha percibido a la fecha del fallecimiento, con deducción de lo percibido de ser el caso; en consecuencia, a la demandante le corresponde el pago del subsidio por luto conforme a los extremos antes precisados, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.– NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación, en base a su pensión total o íntegra, que ha percibido a la fecha de fallecimiento, con deducción de lo percibido de ser el caso, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento de las acciones administrativas para este fin, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )