SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato Directoral Regional Nº 1807-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 28/12/2023, cuyo objeto es, la adquisición de accesorios y equipo laterales de riego para la obra: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego en la Comunidad de Cupisa, Distrito de San Jerónimo – Andahuaylas – Apurímac», perfeccionado con el Contratista BIODEGRADABLE PERU S.A.C. con RUC Nº 20604174989, por la causal establecida en el literal b) del segundo párrafo del numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad a fundamentos expuestos, antecedentes documentales e informes que forman parte integrante de la presente de la resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración realice las acciones conducentes al cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, asimismo, notifique mediante CARTA NOTARIAL, adjuntando copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad del contrato, al Contratista BIODEGRADABLE PERU S.A.C., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto por el numeral 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución y sus antecedentes a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones y realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, por los hechos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, que emita el Informe Técnico sobre el particular y remita los actuados administrativos a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre la comisión de infracción, a fin de que proceda a las acciones administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, se devuelva el presente expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia y acciones conforme a lo dispuesto por a normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Residente de Obra y Supervisor de Obra del referido proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, implementación de acciones y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )