SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica Nº 41-2024-GRAP-1 (Primera Convocatoria) convocado por el Gobierno Regional de Apurímac, para adquisición de Cemento Portland Tipo IX 42.5 Kg, para el Proyecto: «Mejoramiento de los Servicios Turísticos en Circuito del Cañón de Apurímac en 05 distritos de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, debiendo de retrotraerlo hasta su CONVOCATORIA previa reformulación de las bases, de conformidad a lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente resolución Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido selección, para su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, a fin de que elaboren los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la normativa de contrataciones del estado, a efectos de evitar futuras nulidades y con ello una innecesaria dilación del procedimiento de selección.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )