SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación Presupuestal del Expediente Técnico – en fase de ejecución Nº 02 – EN VIAS DE REGULARIZACION – con incremento presupuestal – por deficiencias en el Expediente Técnico (Por Partidas Nuevas Mayores Metrados y Deductivos), del proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL Nº 101 EL CARMELO, PRIMARIA Nº 54045, EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURÍMAC», con CUI Nº 2293663, siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL solicitada la suma de: S/. 936.553.10 soles, (Novecientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 10/100 soles), con un presupuesto total actualizado – la suma de S/. 26’964.666.02 soles (Veintiséis Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 02/100 soles ), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, el mismo que cuenta con cinco Archivadores de 499 folios; en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidad, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (EN VIAS DE REGULARIZACION), por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente: sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLESDEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION – PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN E IMPONER LA SANCION ADMINISTRATIVA PERTINENTE.
ARTÍCULO TERCERO.· EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO CUARTO.• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con la actualización del Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con la presente resolución, conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO.· RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales presupuestal señalado en el artículo precedente,. teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución; de la Directiva Nº 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO SEXTO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Ing. Rolando Chumbes Tueros – Residente de Obra – Ing. Neíser A. Pagan Luna, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO.. PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )