SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, del Sub Proyecto. «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHOQUECANCHA, DISTRITO DE «SAN JERÓNIMO, ANDAHUAYLAS, APURÍMAC» correspondiente al Proyecto de Inversión Pública «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA,CHAMPACCOCHA, ANCATIRA CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS – APURÍMAC», con Código Unificado N° 2215017, en fase de ejecución – por un periodo de 27 días calendario, comprendido desde el 23 de mayo de 2024 hasta el 18 de junio de 2024, recalcando que, la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 18/06/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 03, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en la Ing. Israel Molero Medina – Residente de Obra e Ing. Jorge Tello Gutiérrez-Inspector de Obra.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Israel Molero Medina – Residente de Obra e Ing. Jorge Tello Gutiérrez-Inspector de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )