RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 039-2024-GR.APURIMAC/GRI

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junio 11th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 039-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULOPRIMERO.- APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – en VÍAS DE REGULARIZACIÓN; para la ejecución de las PARTIDAS NUEVAS (11.01.01  mesa de concreto SS.HH; 11.02.11 mesa de concreto en cocina10.02.02., atrio), correspondiente al COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA, por la suma de S/.  7,290.89 (SIENTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON  89/100 SOLES), con  la finalidad de dar continuidad al Proyecto de Inversión Pública: «MEJORAMIENTO DEL  SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL Nº 32 DE AYAHUAY DEL DISTRITO DE EL ORO – PROVINCIA DE ANTABAMBA·    DEPARTAMENTO DEAPURIMAC», con CUI Nº 2454481, bajo las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.· APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE  DE EJECUCIÓN Nº 02, en VÍAS DE REGULARIZACIÓN CON INCREMENTO PRESUPUESTAL – MAYORES METRADOS Y AMPLIACIÓN DE PLAZO para la continua ejecución del Proyecto de Inversión Pública: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE NIVEL INICIAL Nº 32 DE AYAHUAY DEL DISTRITO DE EL ORO – PROVINCIA DE ANTABAMBA – DEPARTAMENTO DE APURIMAC»,  con CUI Nº 2454481, con un incremento de S/. 233,611.79 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE CON 79/100 SOLES), con un presupuesto total de: S/. 3,559.286.40 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE  MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 SOLES), para cumplir con el objetivo y finalidad del  proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente cuadro presupuestal. (…)

ARTICULO TERCERO.· EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTICULO CUARTO.• REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades por la demora en el trámite a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, respecto a la solicitud de MODIFICACION N° 02 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR Partidas Nuevas, Mayores Metrados, Ampliación de Plazo (en vías de regularización), sin perjuicio de determinar oportunamente la responsabilidad civil y/o penal respectivamente.

ARTÍCULO QUINTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.

ARTÍCULO SEXTO.• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SETIMO.• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; Ing. Cristian Ampuero Esquivel – Residente de Obra – Ing. Fredy Quispe Ferrel – Inspector de Obra, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo        dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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