SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Nº 04 – DEL EXPEDIENTE TECNICO – EN FASE DE EJECUCIÓN – SIN INCREMENTO PRESUPUEST AL, (por partidas nuevas, mayores metrados y deductivos) del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LA PALTA EN 85 LOCALIDADES DE 30 DISTRITOS EN LAS PROVINCIAS DE ABANCAY, ANDAHUAYLAS, AYMARAES Y CHINCHEROS DE LA REGION APURIMAC», con CUI Nº 2335794; con Decremento Presupuestal solicitada la suma de S/. 1 ‘618,744.36 soles, (un millón seiscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro con 36/100soles), con un presupuesto total actualizado del proyecto la suma: S/. 21’052,867.25 soles (Veintiún millones cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete con 251100 soles), integrado con dos (02) archivadores color blanco, a folios 479, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de MODIFICACION PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCION Nº 04 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL, (por partidas nuevas, mayores metrados y deductivos), Incremento de Gastos Generales y Gastos de Supervisión y Liquidación), no exime de la responsabilidad administrativa. civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO CUARTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones-(Gerencia Regional de Desarrollo Económico) proceda con la actualización con el presente acto resolutivo el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y dependencias orgánicas competentes, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Coordinador Proyecto Palta – Ing. Félix Jorge Chávez Fanola, Supervisor de Obra – Ing. Pascual B. Orós Quispe y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )