HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.–AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Apurímac, Señor Percy Godoy Medina, la suscripción y firma del convenio de transferencia financiera entre el Gobierno Regional de Apurímac y la Mancomunidad Regional de los Andes – MRDLA, para el funcionamiento y operatividad de la Mancomunidad Regional de los Andes, en cumplimiento del literal g) numeral 13.1, y numeral 13.2., del artículo 13º, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2024″.
ARTÍCULO SEGUNDO.– AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Apurímac, la Transferencia Financiera hasta por la suma S/. 115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 SOLES) para garantizar el funcionamiento y operatividad de la Mancomunidad Regional de los Andes.
ARTÍCULO TERCERO.– DEJAR, expresamente establecido que los recursos transferidos a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, previo convenio, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.– PRECISAR, que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, previo convenio, será responsabilidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO QUINTO.– ESTABLECER, expresa constancia que los Funcionarios y/o Servidores Públicos del Órgano Ejecutivo Regional, son responsables solidarios por el cumplimiento de la normatividad vigente y de los requisitos aplicados en la sustentación, y opinión favorable para garantizar el funcionamiento y operatividad de la Mancomunidad Regional de los Andes.
ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR que los recursos transferidos a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, deben ser destinados exclusivamente solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SETIMO.- COMUNICAR el presente Acuerdo del Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Apurímac, a la Mancomunidad Regional de Los Andes, e instancias administrativas pertinentes para su cumplimiento e implementación correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- DELEGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación del Presente Acuerdo del Consejo Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, Se dé a conocer para su cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO.– PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ( VER PDF )