RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 148-2024-GR-APURIMAC/GG

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mayo 30th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 148-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN del Plazo para el Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, respecto a la denuncia formulada contra los servidores, JINMY DE LA VEGA HUAMÁN, HIPOLITO GUERRERO LÓPEZ, JOHN FELIX PAZ BENITES, FREDY SUCÑER INQUIL Y GUIULFO YUPANQUI HUILLCAHUAMAN, quienes presuntamente habrían infringido el numeral 2 del artículo 6° y numeral 6 del artículo 7° de la Ley N.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública; en virtud a encontrarse prescrita la acción al haber transcurrido más de tres (03) años de suscitados los hechos respecto de la comisión de la presunta falta disciplinaria advertida  por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac mediante Informe de Precalificación Nº 017-2023- GRAP/STPAD de fecha diecinueve (19)  de mayo del año 2023; conforme a los fundamentos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.· REMITIR copias de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios, a fin de que proceda conforme a sus  atribuciones, deslindando las responsabilidades a que hubiere lugar, por la configuración de la prescripción declarada a través de la presente resolución; de conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 97.3° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER que el Expediente Nº 49-2022-STPAD con todos sus antecedentes quede en custodia de la Secretaría Técnica de Procedimientos  Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac de conformidad con el literal h) del numeral 8.2 de la Directiva Nº 02-2015- SERVIR/GPGSC «Régimen  Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil Servicio Civil».

ARTÍCULO CUARTO.· REMITIR copias de la presente Resolución a la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que evalúe responsabilidad Civil a que hubiera lugar, respecto de los servidores que no han rendido los viáticos del 2020.

ARTÍCULO QUINTO.· DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Página Web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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