SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· IMPONER, LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, a la servidora LITZ HUAISARA TAPULLIMA, con DNI Nº 41405034, servidora que laboraba bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Apurímac, por haber incurrido en la falta administrativa disciplinaria por la vulneración del numeral 1 y 2 del artículo 6° y numeral 1 y 6 del articulo 7° de la Ley N.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.· COMUNICAR, a la servidora, LITZ HUAISARA TAPULLIMA, que de conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02 – 2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTICULO TERCERO. – PRECISAR, que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTICULOCUARTO. – ADVERTIR, que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.
ARTICULO QUINTO.· INFORMAR, que de conformidad con el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89° de la Ley.
ARTICULO SEXTO.– ANUNCIAR, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 del Artículo 216° de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEPTIMO.– NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinaria, Procuraduría Pública Regional e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley. ( VER PDF )