RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 144-2024-GR-APURIMAC/GG

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mayo 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 144-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Gloria Lastenia VALENZA ARAOZ VIUDA DE TRIVEÑO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0286-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Angel Raymundo ORTEGA CASTRO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0344-2024-DREA, de fecha 21 de febrero del 2024, María Jesús PUERTAS NIÑO DE GUZMAN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0344-2024-DREA, de fecha 21 de febrero del 2024, Alipio Hilario PEDRAZA SIERRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0344-2024-DREA, de fecha 21 de febrero del 2024, Zoila Hermelinda OYOLA OCHOA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Nora Olga OYOLA OCHOA DE ESPINOZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024, Darcy Dimas ESPINOZA INFANTAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0264-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024 y Anacleto PONCE SOTO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0263-2024-DREA, de fecha 15 de febrero del 2024 respectivamente, e IMPROCEDENTE, por EXTEMPORANEO el recurso administrativo de apelación promovido por el señor Juan JURO OCSA, contra la Resolución Directoral Regional N° 2284-2023-DREA, de fecha 27-12-2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO.• DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTICULO CUARTO.• NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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