RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°015-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI

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mayo 28th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°015-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero del Proyecto de Inversión denominado: «Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa Integrada Villa Gloria de Nivel Primario 54009 y Nivel Secundario Villa Gloría del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región de Apurímac», con código Unificado Nº 2234407, Costo Real de S/ 17’654,390.69 soles, correspondiente  a la Ejecución  Presupuestal de los Años Fiscales: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; para efectos de proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público.,, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones;  ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que, a través de sus órganos competentes  contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite administración del proceso de ejecución del proyecto en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico (tomos I y II ) y financiero (acta de conciliación – Tomo III y IV); para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.

ARTICULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente  técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del Proyecto, da supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.

ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, de forma obligatoria con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión y, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para su conocimiento e implementación  de las acciones y fines de ley que correspondan.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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