RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°013-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI

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mayo 28th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°013-2024-GR.APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiera del proyecto de emergencia denominado: «Rehabilitación de Reservorio de Jerayjetje», por un costo total que asciende a S/ 36,750.00 soles (Treinta y Seis Mil con Setecientos Cincuenta con 00/100); ello en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Responsable de Liquidación Financiera, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, las conclusiones, observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnicos; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación, en consecuencia, los órganos de línea de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.

ARTICULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos  de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente  Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del Proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.

ARTÍCULO SEXTO: EXHORTAR, a los responsables de elaborar las liquidaciones técnico financieras, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad; debiendo tener en cuenta la optimización de los recursos públicos y plazos solicitados, en merito a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, de forma obligatoria con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión y, a la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil para su conocimiento e implementación de las acciones y fines de ley que correspondan.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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