SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, del Proyecto de Inversión Pública; «MEJORAMIENTO DE LA APLICACION DE LAS TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II-EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LOS ,DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS, ANDARAPA, KAQUIABAMBA Y KISHUARA, UGEL ANDAHUAYLAS – REGION APURIMAC», con CUI Nº 2186650, en fase de ejecución – por un periodo de 365 días calendarios, comprendido desde el 01 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 31103/2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 05, por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Social) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o Regional de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en a lng. Marina Vargas Pancorbo – Residente de Proyecto TIC ANDARAPA-KISHUARA e lng. Arturo Miranda Vera Inspector de Obra.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; lng. Marina Vargas Pancorbo – Residente de Proyecto TIC ANDARAPA-KISHUARA e lng. Arturo Miranda Vera -Inspector de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
RTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.