RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 034-2024-GR.APURIMAC/GRI

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mayo 21st, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 034-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

 SE RESUELVE:
TÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, – por el periodo de 71 días calendarios  comprendido desde el 23 de mayo de 2024; al 01 de agosto de 2024 para la continua ejecución de la Meta 148-2024 del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACI_ON DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CUPISA, DISTRITO DE SAN JERONIMO -ANDAHUAYLAS -APURIMAC», inmersa el proyecto con CUI N° 2215017 recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 01/08/2024; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[..]

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 de la Meta 148- 2024 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 de la Meta 148-2024 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de  dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables actuales del proyecto, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regiomaúrimac-gob-pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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