RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 032-2024-GR.APURIMAC/GRI

Archivo
mayo 21st, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 032-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 EN VIAS DE REGULARIZACION del sub proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURIMAC», perteneciente al proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA
ESPECIAL 01 PIERRE FRAN~OIS JAMET, 12 MOLINOPATA, CEBE ·11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, 07 CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC», con CUI Nº 2325914, por el período de 483 días calendarios, cuyo período inicia el 07 de mayo de 2022 y finaliza el 01 de setiembre del 2023, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO REPROGRAMADO EL DÍA 01 de setiembre del 2023, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle:[..]

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a .fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite administrativo en a solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05 – EN VIAS_DE.REGULARIZACION, del citado Sub Proyecto, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO-QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO.· DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con actualizar con acto resolutivo el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A.,conforme a norma.
ARTÍCULO SEXTO.· DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SÉPTIMO.· PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO.· ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng. CARLOS AUGUSTO AYMACHOQUE SANTA CRUZ – Residente de Obra, lng. MARCO ANTONIO MORALES HOLGUIN – Supervisora de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLIQUESE, la pres resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurímac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.

 

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]