SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, del Sub Proyecto, «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL Nº 92 REYNA DE LOS ANGELES DEL DISTRITO DE ABANCAY DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – .DEPARTAMENTO DE APURÍMAC» correspondiente al Proyecto de Inversión Pública MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL Nº 1105, Nº 92 – REYNA DE LOS ÁNGELES, Nº 1106 Y N° 812 SAN JUAN DE DIOS EN LOS DISTRITOS DE ABAN CA Y Y CURAHUASI DE LA PROVINCIA
DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURIMAC con CUI Nº 2507785, en fase de ejecución – por un periodo de 76 días calendarios, comprendido desde el 16 de marzo de 2024 hasta el 30 de mayo de 2024, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 30/0512024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 01, por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., con el presente acto resolutivo.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ~ST ABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMIN~R, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en la lng. Katiuska Condori Palma • Residente de Obra e lng. Jorge Luis Velásquez Valverde – Inspector de Obra.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención; lng. Katiuska Condori Palma· Residente de Obra e lng. Jorge Luis Velásquez Valverde – Inspector de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO: PUBL!QUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.