RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°007-2024-GR.APURIMAC/GRDS

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mayo 16th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°007-2024-GR.APURIMAC/GRDS
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Expediente Técnico en fase de ejecución N° 03 – con Decremento Presupuestal (mayores metrados, deductivos, actualización de precios y actualización de costos indirectos) del Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LA APLICACION DE LAS TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN 16 II.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LA UGEL ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC», con CUI Nº 2187160; siendo el DECREMENTOPRESUPUESTAL de S/. 881,951.01 soles, (Ochocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Uno con 01/100 soles), con un presupuesto total actualizado de S/9,207,515.68 (nueve millones doscientos siete mil quinientos quince con 68/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle.(…)

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO.• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia  Regional  de Desarrollo Social) proceda con actualizar con el presente acto resolutivo el Registro en el Aplicativo del Sistema del  Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO CUARTO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable  al caso concreto.

ARTICULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de  CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de la modificación de expediente técnico en fase de ejecución Nº 03 con decremento presupuestal (mayores metrados, deductivos, actualización de precios y actualización de costos indirectos), la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.

ARTÍCULO SEPTIMO.• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Promoción Social, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Ing. Shermelin Delia Allcca Huanca, Inspector de Obra: Ing. Esmith De La Vega Camero, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación  en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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