RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°026-2024-GR.APURIMAC/GRDE

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mayo 16th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°026-2024-GR.APURIMAC/GRDE
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, por el periodo de 700 días calendarios-, comprendido desde el 01 de setiembre de 2022 al 31 de julio de 2024; por causal de: 1) DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TECNICO Y/O CASUISTICAS PARTICULARES falta de asignación presupuestal), del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL EN LA REGION DE APURIMAC«, con Código Unificado de Inversiones Nº 2167681; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 3110712024; aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en el expediente técnico en 192 folios.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación del  Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, la remisión de los actuados a la SECRETARÍA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIO del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de la presunta responsabilidad de los responsables de obra periodo 2022 – RESIDENTE DE OBR – ING. FERNANDO QUISPE CHOQQUE – y – SUPERVISOR DE OBRA – ING. JAMES CAMPOS PENA – a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a los antecedentes administrativos de los responsables de la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 (en fase de ejecución), la responsabilidad recae en los responsables del proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación  de la misma, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, la presente  resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a los responsables del proyecto, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de Ley.

ARTICULO OCTAVO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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