RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 029-2024-GR.APURIMAC/GRI

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mayo 9th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 029-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN  DE PLAZO  Nº 03 – EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, del proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE CURAHUASI, DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY – APURÍMAC» con CUI Nº 2337768, en fase de ejecución – por un periodo de 152 días calendarios, comprendido desde el 24 de octubre de 2023 hasta el 23 de marzo de 2024, recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 23/03/2024; ello, bajo el sustento los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno  Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, (en vías de regularización), por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad  Ejecutora de Inversiones – (Gerencia  Regional de Infraestructura) proceda actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A.,  con el presente  acto resolutivo.

ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad  aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, del proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 03, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra – Arq. Wilber Porras Arango e Inspector de Obra: Arq. Juan Pedro Soto Vargas – Ing. Carlos Triveño Rodríguez.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables del proyecto en mención – Residente de Obra – Arq. Wilber Porras Arango e Inspector de Obra: Arq. Juan Pedro Soto Vargas – Ing. Carlos Triveño Rodríguez, para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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