RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 133-2024-GR-APURIMAC/GG

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mayo 8th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 133-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 29 de mayo de 2023, la Resolución N°13 (Sentencia de Vista) de fecha 20 de noviembre de 2023 y la resolución N° 15 (Requerimiento  de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 01 de abril de 2024, recaída en el expediente Judicial Nº 00627-2022-0-0301-JR-LA01  la cual declara  FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por DINA ELSA ROBLES CUARESMA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 50-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 16 de febrero de 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1515-2021-DREA de fecha 30 de diciembre de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR FUNDADA EN PARTEel Recurso de Apelación interpuesta por DINA ELSA ROBLES   CUARESMAen contra de la Resolución Gerencial General Regional  Nº 50-2022-GR- APURIMAC/GG de fecha 16 de febrero de 2022; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es, del primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante (teniendo  en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece la demandante es el regulado por el Decreto Ley Nº 20530), que será determinado en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESa la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIRlos actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo    Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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