ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024-GR-APURIMAC/CR

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abril 19th, 2024
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024-GR-APURIMAC/CR
Descripción:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

«APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES».

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR, el objeto de la «Mancomunidad Regional de Los Andes», establecida en su estatuto.

a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia.

b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación.

e) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.

d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo

e) Fomento del  desarrollo de la política  de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental

f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica «siembra y cosecha de agua».

g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.

h)Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres.

i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.

j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna,   investigación y financiamiento de proyectos.

k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales  para la prestación conjunta  de servicios.

l) Proponer iniciativas  para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.

m) Promover espacios de participación   iudadana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICA las competencias y funciones a la «Mancomunidad Regional de los Andes», las que se detallan a continuación: Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación

  • Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en  coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles  de enseñanza de la población.
  • Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo  político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa

  • Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

Funciones en materia de salud

  • Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
  • Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la  región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. Funciones en materia agraria
  • Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

  • g) Participar en el diseño  de los proyectos de conformación de macrorregiones.

Funciones en materia de industria

Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

FUNCIONES EN MATERIA DE COMERCIO.

Elaborar y ejecutar las estrategias y el  programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

  • Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Funciones en materia de turismo
  • Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
  • Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas  interesados en proyectos turísticos.
  • Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

ARTICULO TERCERO: DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 007-2021-GR-APURIMAC/CR de fecha 26 de julio del dos mil veintiuno, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO CUARTO.ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.

ARTÍCULO QUINTO.– La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario Oficial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ( VER PDF )

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