RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 131-2024-GR-APURIMAC/GG

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mayo 7th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 131-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- IMPONER la SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE TREINTA (30) DÍAS al Servidor Civil NEVELY TORIBIO PERAL TA CAPCHA con DNI Nº 07762215, en su condición de Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, ha vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir Nº 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el inciso q) del Artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil por haber infringido el numeral 1 y numeral 3 del Artículo 6° y el numeral 6 del Artículo 7° de la Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública», ello por no haber desempeñado sus funciones con responsabilidad, eficiente y de manera diligente con respeto de la Constitución y las Leyes», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Servidor Civil, NEVELY TORIBIO PERALTA CAPCHA, que de conformidad con el Artículo 117º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral  18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinan el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) dias hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitio el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

ARTICULO TERCERO. – PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes.

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