RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°143-2024-GR-APURIMAC/DRA

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mayo 6th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°143-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – RESOLVER, de forma total el ORDEN DE COMPRA N° 819-2024, derivado del procedimiento de selección SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 20-2024-GRAP- 1, para la ADQUISICIÓN DE ACERO CORRUGADO, para el proyecto «CREACIÓN DEL PUENTE Y
ACCESOS EN EL SECTOR DE SAUSIPAMPA Y NIÑOPAMPA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE PAIRACA Y CHUQUINGA, DISTRITO DE CHALHUANCA – PROVINCIA DE AYMARAES – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», por la causal de acumulación del monto máximo de la
penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a los Informe Nº 099-2024- GRAP/GRI/SGOBRAS-13.01-R.0/RWMM de fecha 16/04/2024; Informe Nº 1804-2024- GRAP/GRI/SGOBRAS-13.01; Informe Nº 100-2024-GRAP/GRI/SGOBRAS-13.01-R.0/RWMM de fecha 17/04/2024; Informe Nº 1859-2024-GRAP/GRI/SGOBRAS-13.01 de fecha 17/04/2024; Informe Nº 1348-2024-GRAP/07.04 de fecha 24/04/2024; Carta N° 68-2024- DIR.ADM-GRA/YCA de fecha 25/04/2024, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista TMI-TYC S.A.C de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista TMI-TYC S.A.C, por conducto Notarial.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar la penalidad incurrida por la empresa TMI-TYC S.A.C que asciende a S/6,384.69; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía
conciliatoria o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista TMI-TYC S.A.C, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Publica Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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