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mayo 6th, 2024
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RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 027-2024-GR.APURIMAC/GRI | ![]() |
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Descripción: | SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N° 03 – EN VIAS DE REGULARIZACION – por el periodo de 93 días calendarios, comprendido desde el 01 de enero de 2024 al 02 de abril de 2024 del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DELÑ CETPRO DE CHINCHEROS, DISTRITO DE CHINCHEROS, PROVINCIA., CHINCHEROS, APURIMAC», CUI N°2127740, recalcando que, la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 02 de abril del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo nel sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución, con el siguiente detalle:[..] ARTICULO SEGUNDO:EXHORTAR, en la linea de tiempo , a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimizacion de los Recursos Públicos y plazos solicita, en merito de a los principios de celeridad, Economía, Sencillez y Eficaz. ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de procedimiento Administrativos Disciplinarios del Gobiernan Regional de Apurímac, para el inicio de deslince de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el tramite de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO N°03, EN VIAS DE REGULARIZACION, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADUIRIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRAVAS QUE CORRESPONDAN. ARTICULO CUARTO:DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente técnico de AMPLIACION DE PLAZO N° 03(EN VIAS DE REGULARIZACION ), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto de acuerdo a las normas vigentes de la materia. ARTICULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
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